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Article 8

Funciones Del Comité Ejecutivo De Prosperidad Social

Decreto 2559 de 2015 · por el cual se fusiona la Agencia Nacional para la Superación de la Pobreza Extrema (Anspe) y la Unidad Administrativa Especial para la Consolidación Territorial (UACT) en el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social - Prosperidad Social y se modifica su estructura.

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01

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°. Funciones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social . Son funciones del Comité Ejecutivo de Prosperidad Social las siguientes

1.

Orientar las acciones y monitorear el avance en el desarrollo de las políticas de inclusión social y reconciliación en términos de la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto a las que se refiere el artículo 3° de la Ley 1448 de 2011, objeto del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

2.

Orientar las estrategias de articulación de la oferta social del Estado para el desarrollo la política de inclusión social y reconciliación en el marco de las competencias del Departamento en relación con la superación de la pobreza y pobreza extrema, la atención de grupos vulnerables, la atención integral a la primera infancia, infancia y adolescencia, el desarrollo territorial y la atención y reparación a víctimas del conflicto armado.

3.

Aprobar los planes estratégicos sectoriales, anuales y plurianuales del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

4.

Definir e integrar las necesidades de recursos del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación y presentarlas al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y al Departamento Nacional de Planeación.

5.

Discutir y adoptar estrategias en materia de coordinación con entidades públicas y privadas para ejecutar los planes, programas y proyectos a cargo del Sector Administrativo de Inclusión Social y Reconciliación.

6.

Monitorear el avance de la implementación de los mecanismos de gestión y focalización de la oferta social del Sector, en los niveles nacional y territorial.

7.

Hacer seguimiento al avance de las metas estratégicas y la ejecución presupuestal del Sector de Inclusión Social y Reconciliación.

8.

Darse su propio reglamento.

9.

Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, en especial aquellas que busquen garantizar la alineación y armonización de objetivos y tareas entre las diferentes entidades adscritas y vinculadas. CAPÍTULO III Estructura y funciones de las dependencias

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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