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Article 11

Decreto 2398 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre reseña delictiva, cancelación de antecedentes y expedición de Certificados Judiciales y de Policía

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01

Text of the article

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ARTICULO 11 . El Jefe del DAS cancelará, a solicitud del interesado o de oficio, previo informe del Jefe de la División de Laboratorios e Identificación o de la División de Extranjería (según el caso) y concepto de la Oficina Jurídica de la Institución, los antecedentes relativos a fallos condenatorios que registren, en los siguientes casos

a)

Cuando se haya cumplido la pena;

b)

Cuando la pena se haya declarado prescrita;

c)

Cuando por haber transcurrido un tiempo igual o mayor al estipulado en el Código Penal, se considere que la pena se encuentra prescrita.

Parágrafo

Para el trámite de la cancelación de oficio se procederá de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 5º

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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