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Article 2

Ley 56 de 1964 · Por la cual se atribuye a la Empresa Puertos de Colombia la transformación urbanística de la ciudad de Buenaventura, ordenada por las Leyes 63 de 1931 y 185 de 1959, y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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Dentro de la atribución que se confiere por el artículo precedente y para los efectos a que ella se refiere, inclúyense las facultades que las citadas Leyes otorgan al Gobierno para contratar empréstitos internos o externos destinados a esos fines, lo mismo que para ejecutar tales obras por administración directa o por contratos con empresas urbanizadoras nacionales o extranjeras, siendo entendido que con el ejercicio de esta atribución no podrá afectarse a ninguno de los ingresos propios de la empresa provenientes de la explotación y manejo de los Terminales Marítimos, ni cualesquiera otros fondos que por cualquier concepto ella adquiere para sus planes de mejoramiento portuario.

Parágrafo

Los empréstitos que contrate Puertos de Colombia en ejercicio de la atribución contemplada en este artículo, podrán ser garantizados solamente con la pignoración total o parcial del producido del ingreso proveniente del gravamen especial establecido por la Ley 63 de 1948 y en concordancia con la Ley 45 de 1963 .

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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