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Article 2

El Proceso De Entrega De Los Expedientes Correspondientes A Los Procesos Judiciales Que Deban Ser Asumidos Por La Agencia Nacional De Tierras, La Agencia De Desarrollo Rural, O El Patrimonio Autónomo, Según Corresponda, Se Hará Por El Liquidador Del Incoder Al Jefe De La Oficina Asesora Jurídica, O A Quien Haga Sus Veces, De Cada Una De Las Agencias, Y A Quien Designe El Patrimonio Autónomo

Decreto 1850 de 2016 · por medio del cual se modifican los artículos 16 y 22 del Decreto 2365 de 2015, se adoptan medidas con ocasión del cierre de la liquidación del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder), en Liquidación, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. El proceso de entrega de los expedientes correspondientes a los procesos judiciales que deban ser asumidos por la Agencia Nacional de Tierras, la Agencia de Desarrollo Rural, o el Patrimonio Autónomo, según corresponda, se hará por el Liquidador del Incoder al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, o a quien haga sus veces, de cada una de las Agencias, y a quien designe el Patrimonio Autónomo. Sin perjuicio de la posibilidad de hacer entregas parciales, la entrega total se realizará antes de la culminación del proceso de liquidación.

Parágrafo 1

El liquidador del Incoder entregará los procesos debidamente inventariados y con los expedientes correspondientes. La entrega deberá hacerse caso a caso, mediante acta que contendrá, como mínimo, los siguientes datos

1.

Nombre e identificación del demandante.

2.

Número de radicación/identificación del proceso en el sistema e-Kogui

3.

Clase de proceso.

4.

Autoridad judicial.

5.

Valor de las pretensiones iniciales.

6.

Estado del proceso.

7.

Número de cuadernos.

8.

Número de folios de cada cuaderno.

Parágrafo 2

El Incoder en liquidación asumirá el cumplimiento de los fallos judiciales que contengan obligaciones dinerarias y que se encuentren en firme para su pago hasta la fecha del cierre de la liquidación. Si al cierre de la liquidación subsisten sumas sin pagar por este concepto, serán asumidas por el patrimonio autónomo que para el efecto se constituya. El cumplimiento de los fallos judiciales que contengan obligaciones dinerarias y que queden en firme con posterioridad a la fecha del cierre de la liquidación será asumido por la ANT o la ADR, según a quién le corresponda el proceso.

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Constitutional history

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