La Caja de Previsión Social de los Empleados Civiles y Obreros de las Fuerzas Militares será una persona jurídica autónoma, cuya administración corresponderá a una Junta Directiva integrada por le Ministerio de Guerra o un delegado suyo, por el Jefe del Departamento Jurídico del Ministerio de Guerra, por el Jefe del Departamento de Control y Ordenación del Presupuesto del mismo Ministerio, por un representante de los empleados y por un representante de los obreros , que serán elegidos para periodos de dos años en la forma que determine el Ministerio de Guerra, por los empleados y obreros residentes en Bogotá. La Nación garantiza todas las obligaciones de la Caja.
Cada uno de los representantes de los empleados y obreros tendrá un suplente elegido en la misma forma que los principales, ninguno de ellos podrá ejercer el cargo si deja de ser empleado u obrero del Ministerio de Guerra.