En desarrollo lo previsto en el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 el Ministerio de Transporte realizará todas las acciones necesarias para involucrar a las instancias públicas y privadas relacionadas con el transporte terrestre automotor de carga, en el control y evaluación de la ejecución de las medidas adoptadas en este decreto.
Article 15
En Desarrollo Lo Previsto En El Artículo 32 De La Ley 489 De 1998 El Ministerio De Transporte Realizará Todas Las Acciones Necesarias Para Involucrar A Las Instancias Públicas Y Privadas Relacionadas Con El Transporte Terrestre Automotor De Carga, En El Control Y Evaluación De La Ejecución De Las Medidas Adoptadas En Este Decreto
Decreto 2092 de 2011 · Por el cual se fija la política tarifaria y los criterios que regulan las relaciones económicas entre los actores del servicio público de transporte terrestre automotor de carga y se establecen otras disposiciones
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