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Article 4

Para Las Zonas Rurales, El Departamento Nacional De Planeación, Dnp, Definirá Y Suministrará Las Metodologías De Estratificación Socioeconómica De Que Trata Este Decreto, Dentro De Los Ocho (8) Meses Siguientes A Su Vigencia

Decreto 2220 de 1993 · por el cual se reglamenta el artículo 6° del Decreto 2167 de 1992.

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01

Text of the article

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° Para las zonas rurales, el Departamento Nacional de Planeación, DNP, definirá y suministrará las metodologías de estratificación socioeconómica de que trata este Decreto, dentro de los ocho (8) meses siguientes a su vigencia. Para realizar la estratificación de las zonas urbanas de los Municipios y Distritos, se empleará la metodología elaborada y entregada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, en cumplimiento de los Decretos 969 y 970 de 1991 y 990 de 1992, con los ajustes metodológicos que en ejercicio de su competencia le introduzca el Departamento Nacional de Planeación, DNP. El DNP definirá y suministrará los instructivos sobre los ajustes metodológicos, dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de este Decreto.

Parágrafo

Las estratificaciones adoptadas durante 1991 y hasta la fecha de vigencia del presente Decreto, podrán ser sometidas a adecuación metodológica, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Departamento Nacional de Planeación, DNP.

02

Constitutional history

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