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Article 3

Para Ascender Los Suboficiales Jefes Y Sargentos Primeros De Infantería De Marina A La Categoría De Oficiales De Clases, Teniente Primero Y Teniente De Infantería De Marina, Se Requiere: A) Tiempo Mínimo De Servicio

Decreto 828 de 1949 · Por el cual se reglamentan las condiciones de régimen de mando, ascensos e insignias de los Oficiales de Clases

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º. Para ascender los Suboficiales Jefes y Sargentos Primeros de Infantería de Marina a la categoría de oficiales de Clases, Teniente Primero y Teniente de Infantería de Marina, se requiere

a)

Tiempo mínimo de servicio.

b)

Buena conducta profesional y privada.

c)

Capacidad y condiciones.

d)

Mando.

e)

Sentido de responsabilidad.

Parágrafo 1

El tiempo mínimo de servicio en el grado será: Suboficial Jefe y Sargento Primero de Infantería de Marina, 3 años Teniente Segundo y Subteniente de Infantería de Marina, 4 años.

Parágrafo 2

La buena conducta profesional y privada se determinará por el cómputo general de las calificaciones correspondientes a los últimos cinco años de servicio.

Parágrafo 3

La capacidad y condiciones estarán regidas por el cómputo general de las calificaciones en los tres últimos años de servicio y por los exámenes teóricos y prácticos que se establecen en la presente reglamentación.

Parágrafo 4

Las condiciones de mando se determinarán por la habilidad demostrada durante su carrera en el manejo de la unidad o sección, o por otra forma de conducción del personal subalterno que haya tenido a sus órdenes, de acuerdo con el cómputo general de las calificaciones sobre dicho punto.

Parágrafo 5

La condición del sentido de la responsabilidad será establecida por los conceptos de los Jefes a cuyas órdenes ha servido durante los tres últimos años.

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