º. El Cónsul a quien se solicite la refrendación de un pasaporte perteneciente a extranjeros de las nacionalidades expresadas, formará el correspondiente expediente con los ejemplares de los documentos vertidos al castellano, exigidos por el aparte b) del artículo 1º, y lo remitirá a la Sección de Extranjeros de la Policía Nacional por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Article 7
El Cónsul A Quien Se Solicite La Refrendación De Un Pasaporte Perteneciente A Extranjeros De Las Nacionalidades Expresadas, Formará El Correspondiente Expediente Con Los Ejemplares De Los Documentos Vertidos Al Castellano, Exigidos Por El Aparte B) Del Artículo 1º, Y Lo Remitirá A La Sección De Extranjeros De La Policía Nacional Por Conducto Del Ministerio De Relaciones Exteriores
Decreto 397 de 1937 · Por el cual se establecen requisitos para la entrada al país de extranjeros pertenecientes a determinadas nacionalidades
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