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Article 2.2.1.3.24

Retiro Para Acciones

Decreto 1072 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Retiro para acciones. Las personas naturales podrán retirar sus cesantías acumuladas con el objeto de adquirir acciones de propiedad del Estado, en los términos y condiciones establecidas en la Ley 226 de 1995. El Fondo de Cesantías o el Fondo Nacional del Ahorro según sea el caso, deberá liquidar y entregar los recursos de cesantías en las condiciones establecidas en el programa de enajenación respectivo, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en la cual se haya presentado debidamente la solicitud.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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