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Article 33

El Presupuesto De Haber Mensual De Cada Cuerpo Se Dividirá En Columnas: La Del Personal, Para Los Empleados Militares Del Batallón O Estado Mayor Con El Número Correspondiente Al Conjunto De Cada Clase De Oficiales, Precedida De Otra Para El Número Total De Cada Clase De Individuos De Tropa; La De Altas Y Bajas; La De Los Días De Servicio; La Del Sueldo Individual Devengado; La Del Sobresueldo, Si Fuere El Caso; Y La De Totales Generales

Decreto 153 de 1897 · Orgánico de la Contabilidad militar

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El Presupuesto de haber mensual de cada Cuerpo se dividirá en columnas: la del personal, para los empleados militares del Batallón o Estado Mayor con el número correspondiente al conjunto de cada clase de Oficiales, precedida de otra para el número total de cada clase de individuos de tropa; la de altas y bajas; la de los días de servicio; la del sueldo individual devengado; la del sobresueldo, si fuere el caso; y la de totales generales. A estas columnas se agregarán las necesarias según las diversas entradas del Montepío militar, partidas que sumadas se restarán del total del Presupuesto, de modo que pueda saberse con precisión qué suma corresponde al Cuerpo y cuál al Montepío. Una última columna servirá para las Observaciones. Los presupuestos llevarán la firma del Habilitado que debe formarlos, con el Es corriente del Mayor y el Visto-Bueno del Comandante, si se trata de Batallón o Escuadrón; en los presupuestos de Compañías sueltas, las del Habilitado y Comandante; y los de los Estados Mayores ó Cuarteles generales, las del Habilitado, Jefe del Estado Mayor y Comandante general. De cada Presupuesto del personal del Ejército se sacarán cuatro copias: una para el Tesorero del Montepío, dos para el Pagador y una para el Archivo del Ejército. De los Presupuestos para el material no se sacará copia para el Montepío.

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Constitutional history

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