Las asociaciones de autores en asamblea general, formularán sus presupuestos de gastos para períodos no mayores de un año. A partir de los cinco años de la vigencia de la presente Ley, los montos de tales presupuestos no podrán exceder en ningún caso del 30% de las cantidades recaudadas por su conducto, para los socios radicados en el país y de las cantidades que perciban no por la autorización en el territorio nacional de obras de autores nacionales o no, en el extranjero. Solo las asambleas generales de las asociaciones de autores, autorizarán las erogaciones que no estén contempladas inicialmente en cada presupuesto, sin rebosar los topes ya enunciados, siendo responsables solidariamente los directivos de la asociación, por las infracciones a este artículo .
Ley 23 de 1982 →In force
Article 225
Ley 23 de 1982 · Sobre derechos de autor.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.