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Article 21

Plazos

Decreto 2623 de 2014 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.

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Plazos . Los plazos para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor por concepto de este impuesto, vence en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así: DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 1 14 de abril de 2015 2 15 de abril de 2015 3 16 de abril de 2015 4 17 de abril de 2015 5 20 de abril de 2015 6 21 de abril de 2015 7 22 de abril de 2015 8 23 de abril de 2015 9 24 de abril de 2015 0 27 de abril de 2015 PAGO SEGUNDA CUOTA Si el último dígito es Hasta el día 1 10 de junio de 2015 2 11 de junio de 2015 3 12 de junio de 2015 4 16 de junio de 2015 5 17 de junio de 2015 6 18 de junio de 2015 7 19 de junio de 2015 8 22 de junio de 2015 9 23 de junio de 2015 0 24 de junio de 2015

Parágrafo 1

Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, así como los establecimientos permanentes, diferentes de las sucursales, que una sociedad extranjera o una persona natural sin residencia en Colombia tengan en el país, las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, pueden presentar la declaración de renta y complementarios por el año gravable 2014 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo hasta el 23 de octubre de 2015, cualquiera sea el último dígito del NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario (sin tener en cuenta dígito de verificación). Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales que se encuentren en vigor.

Parágrafo 2

Las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Para el caso mencionado en el inciso anterior, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.

Parágrafo 3

En los casos de constitución de una persona jurídica durante el ejercicio, el período gravable empieza desde la fecha del registro del acto de constitución en la correspondiente cámara de comercio. En los casos de liquidación, el año gravable concluye en la fecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva acta de liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia del Estado, o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidad con el último asiento de cierre de la contabilidad, cuando no estén sometidas a vigilancia del Estado. Declaración informativa y documentación comprobatoria de precios de transferencia

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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