Son funciones de la Oficina Económica: a). Asesorar al Superintendente en asuntos de índole económica; b). Realizar investigaciones económicas sobre moneda, banca y seguros y demás actividades propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia Bancaria; c). Analizar la incidencia y los efectos económicos de las medidas monetarias; d). Preparar informes y análisis sobre, la forma como van desarrollándose las operaciones financieras propias de las entidades vigiladas; e). Realizar estudios de factibilidad para conceptuar sobre la conveniencia de constitución o apertura de nuevas entidades, sucursales o agencias; f). Elaborar el estudio económico del informe que debe rendir el Superintendente al Ministro de Hacienda y Crédito Público; g). Conceptual sobre el otorgamiento de créditos por los sistemas previstos en los Decretos 384 y 1249 de 1950, y h). Las demás que le señale el Superintendente Bancario. DIRECCION DE CONTROL DEL BANCO DE LA REPUBLICA
Decreto 125 de 1976 →In force
Article 23
Decreto 125 de 1976 · Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia Bancaria, se suprimen unos cargos y se redistribuyen funciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.