° Adiciónase al artículo 1° del Decreto 526 de 1990 el siguiente
“Exceptúanse de lo dispuesto en el presente artículo las importaciones amparadas por licencias respecto de las cuales la Junta de Importaciones haya aprobado su modificación, levantando el sello del gravamen arancelario adicional previsto en el artículo 16 del Decreto 503 de 1990”.