ARTICULO 5o. Cada grado en la escala de prima de costo de vida de los funcionarios con categoría Diplomática o Consular de Colombia en el exterior, equivale a un CUATRO POR CIENTO (4%) del sueldo básico mensual.
Para los funcionarios casados la prima se aumentará en un grado de la escala y para aquéllos con un (1) hijo o más, en otro grado, siempre que se trate de hijos menores de edad que residan con el funcionario.