El régimen alimenticio se fijará por la respectiva administración carcelaria. Los alimentos deben ser de tal calidad y cantidad que aseguren la suficiente manutención de los detenidos o condenados, y les serán suministrados en las adecuadas condiciones de higiene y aseo. En todo caso los detenidos y condenados comerán sentados y en mesa decentemente dispuesta. Los detenidos tienen facultad de renunciar a los alimentos de la cárcel y proporcionárselos de fuera con sus recursos. En tal caso, a la hora reglamentaria de las comidas, dichos detenidos estarán separados de los demás.
Decreto 1405 de 1934 →In force
Article 19
El Régimen Alimenticio Se Fijará Por La Respectiva Administración Carcelaria
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
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01
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02
Constitutional history
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