° El Consejo de Monumentos Nacionales fijará la extensión superficiaria de las reservas nacionales que deban hacerse en los sitios o lugares a que se refiere el inciso b) del artículo anterior, reservas que serán determinadas por intermedio de las autoridades nacionales, departamentales o municipales correspondientes.
Article 3
El Consejo De Monumentos Nacionales Fijará La Extensión Superficiaria De Las Reservas Nacionales Que Deban Hacerse En Los Sitios O Lugares A Que Se Refiere El Inciso B) Del Artículo Anterior, Reservas Que Serán Determinadas Por Intermedio De Las Autoridades Nacionales, Departamentales O Municipales Correspondientes
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
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