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Article 8

º

Decreto 1575 de 1997 · por el cual se establece la estructura interna de la Dirección Nacional de Estupefacientes y se determinan las funciones de sus dependencias.

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01

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º. Subdirección jurídica. Son funciones de la Subdirección Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar al Director Nacional y a las demás dependencias de la entidad en la interpretación de las normas Constitucionales, legales y reglamentarias en los asuntos de carácter jurídico de la entidad.

2.

Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados así como los usuarios y particulares de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de la institución.

3.

Representar jurídicamente a la entidad en los procesos que se instauren en su contra o que ésta deba promover mediante poder que le otorgue el Jefe del Organismo y mantenerlo informado sobre el desarrollo de los mismos.

4.

Elaborar y presentar al Director Nacional, proyectos e iniciativas legales relacionadas con la misión institucional.

5.

Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones, contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer la Entidad, y que sean sometidos a su consideración.

6.

Coordinar el desarrollo de las investigaciones que en el campo jurídico requiera la Entidad.

7.

Compilar las normas legales, los conceptos, la jurisprudencia y la doctrina, relacionados con la actividad de la institución y velar por su actualización y difusión.

8.

Sustentar jurídicamente las decisiones que le competa adoptar al Consejo Nacional de Estupefacientes y al Director.

9.

Elaborar los contratos de arrendamiento, fiducia, compra-venta de los bienes sobre los cuales ejerza la acción de extinción del dominio conforme a lo dispuesto en los

Parágrafo

s 1º y 2º del artículo 25 de la Ley 333 de 1996. 10. Dirigir las investigaciones necesarias dentro del campo de su especialidad, ejerciendo funciones de Policía Judicial de índole netamente administrativa y encaminadas a los fines de la preparación y trámite de las acciones de extinción del dominio, consagradas en la Ley 333 de 1996. 11. Dirigir la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de la dependencia. 12. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y que sean asignadas por las normas vigentes.

02

Constitutional history

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