JurídicoESEN

Article 1

Derógase El Decreto Número 967 De 19 De Octubre De 1912, Y Restablécese, En Consecuencia, El Artículo 64 Del Decreto Número 153 De 1897, Que Dice: "los Jefes, Oficiales E Individuos De Tropa A Quienes Se Les Siga Causa Gozarán, Desde Que Se Dicte Auto De Proceder, Y Durante El Juicio, De La Tercera Parte De Su Sueldo Los Primeros, Y De La Ración Diaria Los Últimos

Decreto 664 de 1915 · Por el cual se deroga el marcado con el número 967 de 1912, y se establece una disposición del 153 de 1897

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Derógase el Decreto número 967 de 19 de octubre de 1912, y restablécese, en consecuencia, el artículo 64 del Decreto número 153 de 1897, que dice: "Los Jefes, Oficiales e individuos de tropa a quienes se les siga causa gozarán, desde que se dicte auto de proceder, y durante el juicio, de la tercera parte de su sueldo los primeros, y de la ración diaria los últimos. En Caso de que el fallo fuere absolutorio, tendrán derecho a que se les abone la diferencia descontada."

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 664 de 1915