º . Las entidades financieras que administran recursos asignados por el Fondo para la Reconstrucción y Desarrollo Social del Eje Cafetero, Forec, destinados al otorgamiento de subsidios dentro del proceso de reconstrucción del Eje Cafetero y que a la fecha no hayan sido retirados de las cuentas por los beneficiarios, deberán reintegrarlos a la Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a más tardar el 28 de febrero de 2006, de acuerdo con los parámetros que para el efecto señale el Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General de Crédito Público y del Tesoro Nacional.
Decreto 336 de 2006 →In force
Article 1
Decreto 336 de 2006 · por el cual se ordena el reintegro de unos recursos.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.