Solamente con respecto a los individuos y productos que se incluyan en el inventario a que se refiere el artículo anterior se otorgará un salvoconducto especial para amparar su movilización y comercialización, operaciones que deberán realizarse dentro del término que se establezca. Se practicará el decomiso de todo individuo o producto que no haya sido incluido en el inventario en el término y con los requisitos que determine la entidad administradora, que habiéndolo sido se comercialicen fuera del término establecido para ello.
Article 72
Solamente Con Respecto A Los Individuos Y Productos Que Se Incluyan En El Inventario A Que Se Refiere El Artículo Anterior Se Otorgará Un Salvoconducto Especial Para Amparar Su Movilización Y Comercialización, Operaciones Que Deberán Realizarse Dentro Del Término Que Se Establezca
Decreto 1608 de 1978 · Por el cual se reglamenta el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente y la Ley 23 de 1973 en materia de Fauna Silvestre
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