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Article 34

En Caso De Arribo A Cualquier Puerto Del País De Los Productos Mencionados En El Presente Decreto La Autoridad Sanitaria Competente No Autorizará, Su Ingreso Y Procederá A Ordenar Su Devolución Al País De Origen

Decreto 2350 de 2004 · por el cual se establecen medidas de salud pública para la prevención y vigilancia, de las enfermedades causadas por priones, prioritariamente de la variante de la enfermedad de Creutzfeldt-Jakob (vCJ)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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En caso de arribo a cualquier puerto del país de los productos mencionados en el presente decreto la autoridad sanitaria competente no autorizará, su ingreso y procederá a ordenar su devolución al país de origen. En el caso de no lograrse su devolución, estos deberán ser destruidos por la autoridad sanitaria competente de acuerdo con las condiciones técnicas establecidas, recursos disponibles y reglamentos vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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