Empresas asociativas excluidas de la exención . Las rentas provenientes del ejercicio de profesiones liberales y los servicios inherentes a las mismas, no gozarán de los beneficios previstos en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 10 de 1991, razón por la cual, las empresas asociativas de trabajo creadas con el fin de ejercer profesiones liberales no están exentas de los impuestos sobre la renta y complementarios; las utilidades obtenidas por los miembros de dichas empresas estarán gravadas en su totalidad, sin perjuicio de que se apliquen normas generales de carácter tributario más favorables. Los rendimientos e ingresos que obtengan los miembros de las empresas mencionadas anteriormente, por concepto de lo señalado en el artículo 13 de la Ley 10 de 1991 no estarán exentos de pago del impuesto sobre la renta y complementarios, sin perjuicio de que se apliquen normas generales de carácter tributario más favorables.
Decreto 3050 de 1997 →In force
Article 26
Empresas Asociativas Excluidas De La Exención
Decreto 3050 de 1997 · por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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