ARTICULO 107. Los compromisos que cobijen más de una vigencia fiscal con cargo a la apropiación vigente, no requieren autorización previa del Consejo Superior de Política Fiscal -Confis- Para tal efecto, al cierre de la vigencia fiscal, deberá constituirse la correspondiente reserva presupuestal. En lo referente al Servicio de la Deuda Pública Externa, podrán atenderse con cargo a la vigencia en curso las obligaciones del mes de enero de la vigencia siguiente.
Article 107
Los Compromisos Que Cobijen Más De Una Vigencia Fiscal Con Cargo A La Apropiación Vigente, No Requieren Autorización Previa Del Consejo Superior De Política Fiscal -Confis- Para Tal Efecto, Al Cierre De La Vigencia Fiscal, Deberá Constituirse La Correspondiente Reserva Presupuestal
Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.
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