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Article 65

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

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SUSPENSIÓN DISCIPLINARIA. Para efectos de la suspensión disciplinaria provisional, de que trata el artículo 113 del Decreto 2062 de 1984, ésta deberá solicitarse mediante oficio o poligrama, en el cual se anotan los nombres y apellidos y el documento de identificación del inculpado, indicando en forma suscinta los motivos de tal determinación.

Parágrafo 1

La solicitud de suspensión disciplinaria provisional, deberá efectuarse en el momento de proferirse la providencia de convocatoria de la audiencia, salvo los casos en que la trascendencia o la gravedad de la falta comprometa el prestigio institucional y por tanto, la permanencia del Oficial o Suboficial en la Institución se torne en motivo de indisciplina. En presencia de tales circunstancias la suspensión podrá solicitarse una vez oído en descargos al inculpado.

Parágrafo 2

Recibida la petición y si ella es procedente, se dispondrá la suspensión por resolución ministerial o de la Dirección General de la Policía Nacional según el caso. La providencia de suspensión se publicará en la orden del día y contra ella no cabe recurso alguno. Copia de esta disposición y sus antecedentes se agregarán a la respectiva investigación.

Parágrafo 3

Transcurridos sesenta (60) días sin que se haya producido fallo definitivo, el suspendido quedará reintegrado al servicio, activo, sin necesidad de nueva disposición, pero los haberes correspondientes al tiempo o de la suspensión quedarán pendientes hasta que se ejecutoríe el fallo de segunda instancia.

02

Constitutional history

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