Artículo vigesimoprimero. Los funcionarios reincorporados a las plantas a que se refiere el inciso primero del artículo anterior, tendrán derecho al sueldo de ingreso del grado al cual corresponda el cargo. Si por razón de esta reincorporación un funcionario quedare con una remuneración mensual igual o inferior a la que tenía, continuará percibiendo ésta hasta cuando se retire del servicio u obtenga una remuneración superior, más un aumento por una sola vez del ocho por ciento (8%) si el cargo corresponde a los niveles Auxiliar o Asistencial, o. del cuatro por ciento (4%) si el cargo corresponde a los niveles Técnico o Ejecutivo. En estos casos el aumento de que trata el artículo 6° será el del grado que corresponda al cargo al cual hayan sido incorporados, el cual se adicionará a la remuneración a que tenga derecho según lo previsto en el inciso anterior.
Decreto 596 de 1974 →In force
Article 21
Será El Del Grado Que Corresponda Al Cargo Al Cual Hayan Sido Incorporados, El Cual Se Adicionará A La Remuneración A Que Tenga Derecho Según Lo Previsto En El Inciso Anterior
Decreto 596 de 1974 · Por el cual se fija el sistema de clasificación y remuneración para las distintas categorías de empleos del Instituto Nacional De Radio y Televisión
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01
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02
Constitutional history
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