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Article 22

Decreto 827 de 1986 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2062 de 1984, Reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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CURSO PARA ASCENSO A TENIENTE CORONEL DE LOS OFICIALES DE LOS SERVICIOS. Para ascender al grado de Teniente Coronel, los Oficiales de los servicios que no adelantaren el curso de Academia Superior de Policía, deberán aprobar el programado por la Dirección Docente con una duración mínima de doce (12) semanas. Su contenido programático será autorizado por la Dirección General de la policía Nacional.

Parágrafo

En el evento en que el número de Oficiales de los servicios no sobrepase de ocho (8) aspirantes, para cumplir lo previsto en el artículo 33 del Decreto 2062 de 1984, y sólo para este fin, deberán cursar y aprobar el primer período de la Academia Superior de Policía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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