º Los sindicados por delitos a quienes deban reducirse a detención preventiva, serán recluidos en las Cárceles de Distrito o Municipales, indistintamente, donde existieren estos dos tipos de Establecimiento, o en la Municipal cuando solamente exista ésta, dentro del territorio de la competencia del respectivo Juez o Tribunal. En caso de ser recluidos los sindicados en las Cárceles de Distrito, la Dirección General de Prisiones exigirá a los Municipios el cumplimiento de la obligaciones fijadas en el decreto 259 de 1938.
Article 8
Los Sindicados Por Delitos A Quienes Deban Reducirse A Detención Preventiva, Serán Recluidos En Las Cárceles De Distrito O Municipales, Indistintamente, Donde Existieren Estos Dos Tipos De Establecimiento, O En La Municipal Cuando Solamente Exista Ésta, Dentro Del Territorio De La Competencia Del Respectivo Juez O Tribunal
Decreto 1817 de 1964 · Por el cual se reforma y adiciona el Decreto-ley 1405 de 1934 (Código Carcelario), y se dictan otras disposiciones
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Constitutional history
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