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Article 5

Decreto 280 de 2006 · por el cual se regula una operación de redescuento de la Financiera de Desarrollo Territorial S. A., Findeter, para programas y proyectos de la Red Hospitalaria Pública, Agua Potable y Saneamiento Básico y se otorga una tasa compensada a los beneficiarios.

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01

Text of the article

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º . Para la selección de los beneficiarios de las líneas del sector salud, se tendrán en cuenta los siguientes criterios

a)

Serán sujetos de financiación y compensación de la línea de redescuento para el "Programa de reorganización, rediseño, y modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud" las entidades territoriales e instituciones públicas prestadoras de servicios de salud (IPS) que se involucren en programas de reorganización, rediseño y modernización de las redes públicas de prestación de servicios de salud del Gobierno Nacional, previo concepto de viabilidad por parte del Ministerio de la Protección Social. Los proyectos a financiar deberán estar enmarcados en la metodología del reglamento operativo de dicho programa del Ministerio de la Protección Social. En todo caso se dará prioridad a las instituciones organizadas en redes públicas departamentales que no hayan sido parte del programa nacional;

b)

Serán sujetos de financiación y compensación de la línea de redescuento para "actualización tecnológica" aquellas instituciones públicas prestadoras de servicios de salud (IPS) que se encuentren en equilibrio operacional y, estén incluidas en la red pública departamental. Los proyectos a financiar serán aquellos destinados a reposición, compra y dotación de equipos de las IPS. El Ministerio de la Protección Social emitirá concepto de viabilidad técnico-financiero teniendo en cuenta que la actualización tecnológica haga parte del plan bienal de inversiones de salud departamental, el estudio de factibilidad económica de la inversión, el portafolio de servicios, la demanda, el diseño de red, la sostenibilidad de la inversión y el efecto sobre el equilibrio operacional de la IPS y de la red pública. En todo caso se dará prioridad a las Instituciones que hayan sido parte del "Programa de reorganización, rediseño, y modernización de las redes públicas prestadoras de servicios de salud";

c)

Serán sujetos de financiación y compensación de la línea de redescuento para "vulnerabilidad sísmica" todas las instituciones públicas prestadoras de servicios de salud (IPS), otorgando prioridad a las IPS de mayor nivel de complejidad articuladas a la red departamental y con mayor riesgo sísmico. Los proyectos a financiar serán aquellos destinados a estudios, rediseños estructurales y obras dirigidas a cumplir con la normatividad vigente en materia de sismo resistencia. El Ministerio de la Protección Social, deberá emitir concepto previo favorable sobre la viabilidad del proyecto.

Parágrafo

Las entidades territoriales podrán respaldar la deuda correspondiente a las operaciones de redescuento a que se refiere el presente artículo en relación con sus instituciones públicas de salud.

02

Constitutional history

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