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Article 10

Decreto 1113 de 2001 · por el cual se reglamentan los artículos, 12, 13 y 14 de la Ley 608 de 2000, relativos a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado por la adquisición e importación de los bienes de capital destinados a la zona afectada por el terremoto en el Eje Cafetero, la franquicia arancelaria otorgada por la importación de tales bienes y los requisitos exigidos para acceder a los beneficios.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición de los bienes de capital . Dentro de los seis meses siguientes a la fecha de adquisición de los bienes de capital, las personas jurídicas nuevas, instaladas en la zona, que adquieran maquinaria o equipo dentro del año siguiente a su instalación, para ser instalados o utilizados durante el período de depreciación de los bienes, como activos fijos de la actividad productora de renta en los municipios señalados en el artículo 1º de la Ley 608 de 2000, podrán solicitar la devolución o compensación del impuesto sobre las ventas pagado en la adquisición, siempre y cuando no se lleve como costo, deducción o impuesto descontable y se demuestre que los mismos se encuentran operando en la zona señalada como beneficiaria. Las empresas preexistentes ubicadas en la zona, tendrán derecho a la devolución a que hace referencia el inciso anterior sobre los bienes de capital que adquieran dentro del año siguiente a la vigencia de la Ley 608 de 2000.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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