JurídicoESEN

Article 4

Son Funciones Del Director De La Banda Nacional Las Siguientes: A) Responder Ante El Jefe De La División De Divulgación Cultural Por El Cumplimiento De Sus Funciones; B) Preparar Los Provectos De Planes Y Programas Anuales, Y Presentarlos Al Jefe De La División De Divulgación Cultural Para Su Estudio; C) Preparar, De Acuerdo Con Los Planes Aprobados, Los Programas Artísticos Respectivos Y Seleccionar Las Obras Para Cada Programa; D) Dirigir Los Ensayos Y Conciertos De Acuerdo Con La Reglamentación Establecida; E) Responder Por La Calidad Artística De Los Conciertos; F) Elaborar El Proyecto De Reglamento Interno De La Banda, Y Presentarlo Para Su Aprobación Al Jefe De La División De Divulgación Cultural; G) Cumplir Y Hacer Cumplir El Reglamento Y Las Órdenes Emanadas De La División De Divulgación Cultural, Para Lo Cual Ejercerá Autoridad Inmediata Sobre Los Profesores; H) Colaborar En La Selección-Del Personal Artístico De La Banda Nacional; I) Ejercer La Inspección De Las Bandas Ele Música

Decreto 832 de 1961 · Por el cual se reorganiza la Banda Nacional

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Articulo 4° Son funciones del Director de la Banda Nacional las siguientes

a)

Responder ante el Jefe de la División de Divulgación Cultural por el cumplimiento de sus funciones;

b)

Preparar los provectos de planes y programas anuales, y presentarlos al Jefe de la División de Divulgación Cultural para su estudio;

c)

Preparar, de acuerdo con los planes aprobados, los programas artísticos respectivos y seleccionar las obras para cada programa;

d)

Dirigir los ensayos y conciertos de acuerdo con la reglamentación establecida;

e)

Responder por la calidad artística de los conciertos;

f)

Elaborar el proyecto de reglamento Interno de la Banda, y presentarlo para su aprobación al Jefe de la División de Divulgación Cultural;

g)

Cumplir y hacer cumplir el reglamento y las órdenes emanadas de la División de Divulgación Cultural, para lo cual ejercerá autoridad inmediata sobre los profesores;

h)

Colaborar en la selección-del personal artístico de la Banda Nacional;

i)

Ejercer la inspección de las Bandas ele Música., de conformidad con lo establecido por la Ley 43 de 1946.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 832 de 1961