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Article 18

Ley 24 de 1921 · Sobre prenda agraria

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para conservar sus derechos contra los endosantes, el tenedor del certificado de deberá iniciar su ejecución sobre los bienes empeñados, dentro de los treinta días siguientes al vencimiento de la obligación prendaría, y una vez liquidada ésta, y aplicado al pago de ella el producto de los referidos bienes, podrá aquél dirigir su acción por el saldo, si lo hubiere, contra el deudor y endosante a la vez, o sucesivamente, en las condiciones establecidas para los deudores solidarios; pudiendo pedirse embargo preventivo en caso de notoria desvalorización de la prenda.

No se admitirán tercerías coadyuvantes, ni directamente, ni por medio de acumulaciones, sobre los bienes afectos al contrato, salvo el caso en que se trate de hacer efectivo un nuevo contrato de prenda agraria sobre los mismos bienes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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