º La inversión de los fondos que se giren a los Institutos de Fomento Municipal y de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico deberá ser hecha única y exclusivamente en las obras planeadas en cada Departamento donde se recaude el impuesto, y la Contraloría General de la República se abstendrá de autorizar giros cuando en ellos no conste este requisito. Asimismo, la Contraloría supervigilará que la inversión de los fondos corresponda por Departamentos a la magnitud global de los giros librados con base en los respectivos recaudos regionales.
Article 8
La Inversión De Los Fondos Que Se Giren A Los Institutos De Fomento Municipal Y De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Deberá Ser Hecha Única Y Exclusivamente En Las Obras Planeadas En Cada Departamento Donde Se Recaude El Impuesto, Y La Contraloría General De La República Se Abstendrá De Autorizar Giros Cuando En Ellos No Conste Este Requisito
Decreto 579 de 1959 · Por el cual se reglamenta el recaudo del impuesto nacional a los licores destilados
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