Artículo treinta y tres . El transporte de animales y de productos de origen animal, no enlatados, se efectuará en vagones o vehículos adaptados al efecto y en condiciones apropiadas de higiene, limpieza y desinfección.
Las empresas que realicen tal suerte de transportes, estarán obligadas a establecer en sus estaciones o puertos, equipos especiales de lavado y desinfección con los elementos y personal necesarios para el eficaz cumplimiento de este artículo.