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Article 5

º

Decreto 167 de 1995 · por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 69 y 101 de 1993.

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01

Text of the article

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º. Transferencia de Recursos . Las entidades aseguradoras que cuenten con autorización de la Superintendencia Bancaria para operar el ramo del Seguro Agropecuario, transferirán al Fondo Nacional de Riesgos Agropecuarios, trimestralmente, el 10% del monto de las primas pagadas netas, esto es, descontando las cancelaciones y devoluciones por cada una de ellas para dicho amparo en el trimestre inmediatamente anterior. Esta transferencia se efectuará dentro de los primeros quince (15) días de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año.

Parágrafo 1

Para el control de las transferencias trimestrales, las entidades aseguradoras presentarán ante la Superintendencia Bancaria los estados de ingresos y egresos de acuerdo con los instructivos de carácter general que expida dicho organismo.

Parágrafo 2

En caso de que las entidades aseguradoras no efectúen la transferencia en forma oportuna o lo hagan por un monto menor al debido, el Fondo dará aviso inmediato a la Superintendencia Bancaria, para efectos de que se tomen las medidas administrativas correspondientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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