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Article 14

Las Personas Que Se Dedican A Negocios De Prendería, Platería, Joyería, Agencias De Compraventa Y Empeño, Almacenes De Repuestos, Los Vendedores Ambulantes, Y En General Todas Las Personas O Entidades Que Se Dediquen Al Comercio De Objetos De Segunda Mano, O A La Transformación De Objetos Metálicos O De Piedras Precisas O De Objetos De Arte Y Otras Operaciones Similares, Además De Los Requisitos Que Le Exige El Decreto 1740 De 1940, Deberán Anotar Claramente En El Libro De Registro Las Pruebas Sobre Propiedad Y Procedencia De La Cosa Objeto Materia De La Negociación

Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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Las personas que se dedican a negocios de prendería, platería, joyería, agencias de compraventa y empeño, almacenes de repuestos, los vendedores ambulantes, y en general todas las personas o entidades que se dediquen al comercio de objetos de segunda mano, o a la transformación de objetos metálicos o de piedras precisas o de objetos de arte y otras operaciones similares, además de los requisitos que le exige el Decreto 1740 de 1940, deberán anotar claramente en el libro de registro las pruebas sobre propiedad y procedencia de la cosa objeto materia de la negociación. Dichas pruebas podrán consistir en dos testimonios de personas honorables o en cualquier otro medio de prueba suficiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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