º Para los fines del artículo 427 del Código Fiscal, el Director General de la Contabilidad de la República continuara visitando las Secciones de Contabilidad de todos los Ministerios, y la de Ordenación del Ministerio del Tesoro, para fiscalizar la manera como se dé cumplimiento en ellas a las disposiciones legales y reglamentarias sobre liquidación, reconocimiento y ordenación de los gastos del servicio público, y sobre contabilidad. El Director General de la Contabilidad visitará también las oficinas de manejo de la capital cuando lo estime conveniente o cuando se lo ordene el Ministerio del Tesoro, para aclarar las dudas o resolver las consultas relacionadas con la contabilidad; dudas y consultas que, en lo referente a las demás oficinas de la República y a los Consulados, continuará resolviendo en la forma acostumbrada.
Article 3
º Para Los Fines Del Artículo 427 Del Código Fiscal, El Director General De La Contabilidad De La República Continuara Visitando Las Secciones De Contabilidad De Todos Los Ministerios, Y La De Ordenación Del Ministerio Del Tesoro, Para Fiscalizar La Manera Como Se Dé Cumplimiento En Ellas A Las Disposiciones Legales Y Reglamentarias Sobre Liquidación, Reconocimiento Y Ordenación De Los Gastos Del Servicio Público, Y Sobre Contabilidad
Decreto 17 de 1918 · Por el cual se dispone quien debe practicar las visitas en las oficinas de manejo de la capital
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