Congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos. La congelación o suspensión temporal de la venta o empleo de productos y objetos consistente en colocar fuera de comercio temporalmente y hasta por tres (3) meses algún producto de los reglamentados por el presente Decreto. Se cumplirá mediante depósito dejado en poder del tenedor, quien responderá por los bienes. Ordenada la congelación, se practicarán una o más diligencias en los lugares donde se encuentren existencias y se colocarán bandas, sellos u otras señales de seguridad, si es el caso. Do cada diligencia se levantará acta detallada por triplicado, que suscribirán el funcionario y las personas que intervengan en la diligencia. En el acta se dejará constancia de las sanciones en que incurra quien viole la congelación y una copia suya se entregará a la persona a cuyo cuidado se encontró la mercancía. El producto cuya venta o empleo haya sido suspendido o congelado deberá ser sometido a análisis físico-químico, bacteriológico o cualquier otro que se estime necesario, mediante el cual se verifique si sus condiciones se ajustan o no a las normas sanitarias. Según el resultado del análisis el producto se podrá decomisar o devolver a los interesados.
Decreto 713 de 1984 →In force
Article 17
Congelación O Suspensión Temporal De La Venta O Empleo De Productos Y Objetos
Decreto 713 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1962 y el Título VI de la Ley 09 de 1979, en cuanto a productos farmacéuticos fraudulentos y alterados
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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