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Article 495

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Las actuaciones judiciales pendientes son nulas en los siguientes casos:

1ºCuando falta jurisdicción en la autoridad o funcionario que ejerce atribuciones judiciales;

2º Cuando alguna de las partes es incapaz para comparecer en juicio y no está legalmente representada;

3º Cuando alguna de las partes está indebidamente representada;

4º Cuando la demanda no determine suficientemente quién es el demandante, quién el demandado y qué es lo que se demanda;

5º Cuando las acciones, sin ser en subsidio, sean contradictorias entre sí;

6º Cuando siendo el caso de abrir el juicio a prueba no se haya hecho así;

7º Cuando siendo el caso de admitir una oposición o excepciones no hayan sido admitidas éstas; y

8º En los demás casos expresamente previstos por la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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