Costos de la construcción y la dotación. Para determinar los costos de la construcción y dotación, se tendrán en cuenta los Estados Financieros a treinta y uno (31) de diciembre y/o las declaraciones de renta, conforme a lo previsto en el artículo anterior para los patrimonios autónomos, desde el año en que se inició la construcción y/o las obras objeto del incentivo fiscal hasta el año en que se terminó la inversión, así como cualquier otro registro de contabilidad. Adicionalmente se podrá exigir todas las comprobaciones que a juicio del Ministerio de Desarrollo Económico sean necesarias para la determinación real de los costos computables respecto de estos dos.
Decreto 2665 de 1999 →In force
Article 11
Decreto 2665 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 102 de la Ley 488 de 1998 y se dictan otras disposiciones
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.