Los gastos de inversión y funcionamiento que demande la ejecución de las funciones asignadas a la Dirección Nacional de Estupefacientes, serán sufragados con cargo al Presupuesto del Fondo Rotatorio de Prevención, Represión y Rehabilitación, del Consejo Nacional de Estupefacientes, creado por el artículo 97 de la Ley 30 de 1986.
Article 16
Los Gastos De Inversión Y Funcionamiento Que Demande La Ejecución De Las Funciones Asignadas A La Dirección Nacional De Estupefacientes, Serán Sufragados Con Cargo Al Presupuesto Del Fondo Rotatorio De Prevención, Represión Y Rehabilitación, Del Consejo Nacional De Estupefacientes, Creado Por El Artículo 97 De La Ley 30 De 1986
Decreto 494 de 1990 · por el cual se expiden normas sobre el Consejo Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones conducentes al restablecimiento del orden público.
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