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Article 6

Para El Ejercicio De Sus Funciones De Inspección Y Vigilancia, El Veedor Del Tesoro Solicitará La Colaboración De La Procuraduría General De La Nación, De La Contraloría General De La República, Del Departamento Nacional De Planeación, De La Superintendencia Bancaria, De La Superintendencia De Sociedades, De La Superintendencia De Control De Cambios, De Las Entidades Públicas Que Ejerzan Atribuciones De Control Y Vigilancia Y De Los Organismos Que Tengan Funciones De Policía Judicial, O De Los Que La Ley Cree, De Conformidad Con El Artículo 150, Numeral 7 De La Constitución Política De Colombia

Decreto 2093 de 1991 · por el cual se desarrolla el artículo 34 transitorio de la Constitución Política de Colombia.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Para el ejercicio de sus funciones de inspección y vigilancia, el Veedor del Tesoro solicitará la colaboración de la Procuraduría General de la Nación, de la Contraloría General de la República, del Departamento Nacional de Planeación, de la Superintendencia Bancaria, de la Superintendencia de Sociedades, de la Superintendencia de Control de Cambios, de las entidades públicas que ejerzan atribuciones de control y vigilancia y de los organismos que tengan funciones de Policía Judicial, o de los que la ley cree, de conformidad con el artículo 150, numeral 7 de la Constitución Política de Colombia. Los organismos enunciados estarán en la obligación de dar respuesta a las solicitudes del Veedor, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de recibo del oficio de solicitud.

02

Constitutional history

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