°. A partir de la fecha del presente Decreto, todos los extranjeros que entren al territorio del país con visa de turismo, y los que ya se encuentren en él, sin perjuicio de las demás facilidades que les concede el Decreto 55 de 1940, están obligados a presentarse a las mismas autoridades señaladas en el artículo 4°. del presente Decreto, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la de su llegada, con el objeto de ser registrados, previo el examen de su pasaporte y demás papeles. En todas las oficinas encargadas del registro y control de extranjeros, se llevará para este efecto un libro especial para turistas, en el cual deben quedar anotados los siguientes datos: nacionalidad, número del pasaporte, fecha de duración de la visa, domicilio y dirección del turista, sexo, edad, estado civil, y sitio a donde se dirigirá próximamente.
Decreto 181 de 1942 →In force
Article 6
A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, Todos Los Extranjeros Que Entren Al Territorio Del País Con Visa De Turismo, Y Los Que Ya Se Encuentren En Él, Sin Perjuicio De Las Demás Facilidades Que Les Concede El Decreto 55 De 1940, Están Obligados A Presentarse A Las Mismas Autoridades Señaladas En El Artículo 4°
Decreto 181 de 1942 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre extranjeros
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.