º . Los ingresos que por la explotación de los yacimientos de hidrocarburos de propiedad privada correspondan a la Nación, serán cedidos, aprorrata, a favor de los Departamentos y Municipios productores en donde se localice dicha propiedad. La mencionada cesión se limitará al monto que la Nación reciba por la explotación de la respectiva propiedad privada. En el evento de que en dicha propiedad privada se hubiese pactado un porcentaje igual al señalado en los contratos de asociación, su liquidación se hará teniendo en cuenta a todos los beneficiarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 141 de 1994.
Decreto 2319 de 1994 →In force
Article 5
º
Decreto 2319 de 1994 · por el cual se hacen algunas definiciones y se reglamenta la Ley 141 de 1994 en cuanto a la liquidación, recaudo y avances de regalías provenientes de las explotaciones de hidrocarburos
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.