º. El registro establecido en el artículo precedente se formará en un cuadro, de acuerdo, con el modelo que, al efecto, se suministre de la Dirección de Justicia. En ese cuadro, además del estado diario de los asunto ha de constar su número de referencia; la descripción detallada que identifique el negocio, con indicación de las partes o sindicados o encausados, su vecindad, y la cuantía; los recursos que se hayan interpuesto, y los que se hayan concedido o negado; las .confirmaciones o revocaciones a tales recursos; la causa de finalización del negocio; su salida de la oficina o incorporación en el archivo; el movimiento, en números, de los negocios que cursaron en el mes anterior; el saldo para el mes venidero, etc.; todo de acuerdo con las prescripciones que, al respecto, pase el Director de Justicia.
Decreto 190 de 1934 →In force
Article 4
El Registro Establecido En El Artículo Precedente Se Formará En Un Cuadro, De Acuerdo, Con El Modelo Que, Al Efecto, Se Suministre De La Dirección De Justicia
Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.