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Article 4

El Registro Establecido En El Artículo Precedente Se Formará En Un Cuadro, De Acuerdo, Con El Modelo Que, Al Efecto, Se Suministre De La Dirección De Justicia

Decreto 190 de 1934 · Orgánico del Departamento de Justicia del Ministerio de Gobierno

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01

Text of the article

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º. El registro establecido en el artículo precedente se formará en un cuadro, de acuerdo, con el modelo que, al efecto, se suministre de la Dirección de Justicia. En ese cuadro, además del estado diario de los asunto ha de constar su número de referencia; la descripción detallada que identifique el negocio, con indicación de las partes o sindicados o encausados, su vecindad, y la cuantía; los recursos que se hayan interpuesto, y los que se hayan concedido o negado; las .confirmaciones o revocaciones a tales recursos; la causa de finalización del negocio; su salida de la oficina o incorporación en el archivo; el movimiento, en números, de los negocios que cursaron en el mes anterior; el saldo para el mes venidero, etc.; todo de acuerdo con las prescripciones que, al respecto, pase el Director de Justicia.

02

Constitutional history

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