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Article 488

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

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01

Text of the article

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Procedencia. Contra los autos de conclusión ejecutoriados procede el recurso de revisión especial, por los siguientes motivos:

1. Cuando se demuestre que el auto fue proferido como consecuencia de fraude procesal. 2: Cuando se demuestre que el auto no se funda en los hechos probados en el proceso y fue proferido como consecuencia de violencia ejercida contra el funcionario que lo dictó.

3. Cuando el Agente de la Fiscalía que formuló la pretensión de conclusión o el Juez que profirió el auto, hubieren sido condenados por el delito de prevaricato previsto en el artículo 149 del Código Penal cometido al formularla o proferirlo. Contra los autos de conclusión proferidos par la Corte Suprema de Justicia no procede recurso alguno.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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