Suministro de información por parte de las Cámaras de Comercio al Ministerio de la Protección Social. Las Cámaras de Comercio, de conformidad con el procedimiento que determine el Ministerio de la Protección Social, remitirán a este el listado de las empresas identificadas como pequeñas empresas en el registro mercantil.
(Decreto 545 de 2011, artículo 5°)