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Article 3

Modificación Del Artículo 1

Decreto 1123 de 2018 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para reglamentar la tarifa de retención en la fuente a título de impuesto de renta por exportación de hidrocarburos y dictar normas sobre retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA).

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01

Text of the article

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°. Modificación del artículo 1.3.2.1.6. del Decreto número 1625 de 2016. Modifíquese el artículo 1.3.2.1.6. del Libro 1 Parte 3 Título 2 Capítulo 1 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaría, el cual quedará así: Artículo 1.3.2.1.6. Tarifas únicas de retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA). La tarifa general de retención en la fuente a título de Impuesto sobre las Ventas (IVA) es del 15% del valor del impuesto. En la prestación de los servicios gravados a que se refieren los numerales 3 y 8 del artículo 437-2 del Estatuto Tributario, en la venta de los bienes de que trata el artículo 437-4 y en la venta de tabaco a que se refiere el artículo 437-5 del mismo Estatuto, la tarifa aplicable será del 100% del valor del impuesto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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