º El
del artículo 6º quedará así:
La Universidad Nacional podrá aumentar el número de asignaturas que haya de cursarse en la Extensión Diplomática y Consular, en especial en lo referente a los estudios que deben hacer los alumnos de que trata el ordinal 4º del artículo anterior. El Ministerio de relaciones Exteriores expondrá anualmente sus puntos de vista en materia de pénsum ante la Universidad Nacional, a fin de que ésta los tenga en cuenta.
Artículo 6 DECRETO 320 de 1938